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Historia

1.1 Datos Generales del Municipio

Cojutepeque tiene una extensión de 31.4 Km2  con una población de 1,783 habitantes por Km2, tiene una área urbana  de más de 2.2 Km2 y un área rural de 29.2 Km2 (Fuente monografía del Departamento de Cuscatlán del CNR)

Mantiene por lo general un clima fresco de sabana tropical, vegetación de bosque húmedo tropical, elevaciones hasta los 1,020 metros sobre el nivel del mar; y en la ciudad 890 metros sobre el nivel del mar, precipitación fluvial entre 1,800 y 2,000 mm.


 

Oficialmente se reconoce la existencia de 7 cantones: Ojos de Agua, Jiñuco, Madrecacao, La Palma, Los Naranjos, El Carrizal y Cujuapa; el área urbana tienen 7 barrios: San Juan, San José, Santa Lucía, Concepción, San Nicolás, El Calvario y Barrio El Centro. Y cuenta con 121 comunidades.

Dentro de sus atractivos turísticos está El Cerro de las Pavas, en cuya cima se encuentra la gruta de la virgen de Fátima, que es muy visitada por personas nacionales y extranjeras;  Así mismo sus festivales gastronómicos, parte de la atracción se encuentra en el sur poniente con el lago de Ilopango en el Cantón Cujuapa, como también la historia de su gente.
 

1.2 Orígenes y Etimología

Esta población, cabecera departamental del departamento de Cuscatlán, fue fundada por indios yaquis o pipiles en tiempos inmemorables, pues como tal ya existía en los duros momentos de la conquista Española.

Su nombre autóctono significa literalmente “Cerro de Las Pavas”, que aún conserva, en su versión al castellano, la eminencia volcánica a cuyas faldas se fundo esta población.

El nombre Cojutepeque viene de dos voces o raíces del idioma nahuat, a saber: coju, pava; tepec, cerro, montaña, localidad. El significado del nombre que se expone en este articulo esta apoyada en una cita tomada de un informe gubernamental de Suchitoto, 15 de enero de 1860, que dice: “Relativamente “a Cojutepeque” es de nombre indígena y quiere decir, Cerro de Pavas, según la opinión de los habitantes de aquella ciudad”.

 1.3 Titulo de Ciudad

La villa de Cojutepeque obtuvo el titulo de ciudad leal, por Decreto Ejecutivo expedido el 20 de noviembre de 1846 por el Presidente del Estado licenciado don Eugenio Aguilar y refrendado por el Ministro de Relaciones y Gobernación licenciado don Francisco Dueñas.

Respecto a este suceso, en un informe municipal de Cojutepeque, de 24 de diciembre de 1859, se dice que: “El titulo de Ciudad leal le fue otorgado el 10 de Noviembre de 1846    por el Supremo Gobierno del Estado, siendo Presidente el Licenciado Sr. Don Eugenio Aguilar y Ministro el finado don José
Maria San Martín, en justa recompensa de la lealtad con que sirvieron al Gobierno aquellos vecinos para derrocar la administración de Malespín (General Francisco Malespin)”.

1.4 Cojutepeque capital interina del Estado

El 17 de abril de 1854 un macro sismo destruyo completamente a la ciudad de San Salvador, capital del Estado, y esto obligo al Presidente don José Maria San Martín a expedir, el día siguiente, en el  pueblo de Soyapango, el celebre decreto en virtud del cual se traslado interinamente a la ciudad de Cojutepeque la sede del Gobierno.

Cojutepeque fue la capital interina de El Salvador hasta el 28 de junio de 1858 fecha en que el Senador don Gerardo Barrios, a la sazón Encargado del Supremo Poder Ejecutivo, emitió en esta ciudad un Decreto ordenando la traslación de las autoridades a la antigua ciudad de San Salvador, lo que se efectuó el día siguiente.

Durante el lapso de mas de cuatro años que Cojutepeque fue la capital de El Salvador, ocuparon la primera magistratura del Estado los señores don José Maria San Martín, Lic. Francisco Dueñas, patricio Rafael Campos, don Lorenzo Zepeda, don Miguel Santin del Castillo y general don Gerardo Barrios.

1.5 Antecedentes de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque

La Alcaldía de Cojutepeque lleva registro de defunciones desde el año 1885 y de nacimientos desde 1890, legalmente aparece registrada desde el año 1911 según el Ministerio de Hacienda con número de identificación tributaria 0702-010611-001-1. La Municipalidad constituye la Unidad Política Administrativa Primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para formar su propio gobierno, el cual como parte instrumental del municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local en coordinación con las políticas y actuaciones orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente que le otorgan los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República.

La Alcaldía percibe sus ingresos económicos por tasas y servicios que presta a la comunidad, contribuciones especiales, penas o sanciones pecuniarias, impuestos por la autoridad municipal competente, igualmente de los recargos e intereses que perciba conforme a esas leyes, ordenanzas o reglamentos y por otras leyes aplicables.