Strict Standards: Only variables should be assigned by reference in /home2/mreynad/public_html/cojutepeque.gob.sv/plugins/system/vvisit_counter/vvisit_counter.php on line 106 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home2/mreynad/public_html/cojutepeque.gob.sv/plugins/system/vvisit_counter/vvisit_counter.php:106) in /home2/mreynad/public_html/cojutepeque.gob.sv/plugins/system/jat3/jat3/core/parameter.php on line 107 Temas https://cojutepeque.gob.sv/temas/104-alcaldia/transparencia 2024-04-28T22:07:25-06:00 Joomla! - Open Source Content Management Unidad de Acceso a la Informacion Publica Municipal 2023-07-20T04:17:00-06:00 2023-07-20T04:17:00-06:00 https://cojutepeque.gob.sv/unidad-de-acceso-a-la-información-pública <div class="feed-description"><h3 style="text-align: center;"> <img alt="" src="images/modulos/UAIP.jpg" /></h3> <h3 style="text-align: center;"> ¿CONOCES EL DERECHO QUE TIENES SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?</h3> <p style="text-align: justify;"> La Ley de Acceso a Infromación Pública entró en vigencia en mayo de 2011, y obliga a todos los Órganos del Estado a crear Unidades de Acceso a la Información Pública.</p> <p style="text-align: justify;"> El Gobierno Municipal del Cojutepeque te invita a que seas parte de este proceso democrático en el cual tienes derecho a recibir información y se te respondan las preguntas en todos los temas municipales.</p> <hr /> <h3 style="text-align: center;"> <span style="font-family:arial,helvetica,sans-serif;"><strong>DATOS DEL OFICIAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN</strong></span></h3> <hr /> <p> Nombre de Oficial de Información: <strong>Ana Deysi Valle</strong><br /> Fecha de nombramiento: <strong>8 de febrero de 2016</strong><br /> Email: uaip@cojutepeque.gob.sv&nbsp; /&nbsp; cojutepeque.uaip@gmail.com<br /> Dirección física de la unidad: 6a. Av. Sur y 6a. Calle Ote., Barrio San Juan, Cojutepeque<br /> Teléfono directo: 2398-8713<br /> &nbsp;</p> <hr /> <h3 style="text-align: center;"> <strong>HORARIO DE ATENCION</strong><br /> De lunes a viernes de 8:00 a.m. - 12:30 m. y de 1:30 p.m. - 4:20 p.m<br /> <strong>Requisitos para presentar una solicitud de información</strong></h3> <p align="center"> <strong>Capítulo II</strong></p> <p align="center"> <strong>Del Procedimiento de acceso</strong></p> <p align="center"> <strong>Solicitud de información</strong></p> <p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 66.&nbsp;</strong>Cualquier persona o su representante podrán presentar ante el &nbsp;Oficial de Información una solicitud en forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el Instituto.&nbsp;</p> <p> <strong>La solicitud deberá contener:</strong></p> <p style="text-align: justify;"> a. El nombre del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico, o la autorización para que se le notifique por cartelera, y en su caso los datos del representante.&nbsp;</p> <p style="text-align: justify;"> b. La descripción clara y precisa de la información pública que solicita.</p> <p> c. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda.</p> <p style="text-align: justify;"> d. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea mediante consulta directa, o que se expidan copias simples o certificadas u otro tipo de medio pertinente.</p> <p> En caso de que la solicitud sea verbal, deberá llenarse un formulario donde se haga constar la solicitud.</p> <p style="text-align: justify;"> <strong>Será obligatorio presentar documento de identidad</strong>. En caso de menores de dieciocho años de edad, se deberá presentar el respectivo carnet de identificación personal o, a falta de éste, cualquier documento de identidad emitido por entidades públicas u organismos privados.&nbsp;</p> <p style="text-align: justify;"> Para descargar solicitud de acceso a la información de la Municipalidad de Cojutepeque, favor de ingresar al apartado:<strong>Solicitud de Información</strong>, dentro del Portal de Transparencia.</p> <h3 align="center"> &nbsp;</h3> </div> <div class="feed-description"><h3 style="text-align: center;"> <img alt="" src="images/modulos/UAIP.jpg" /></h3> <h3 style="text-align: center;"> ¿CONOCES EL DERECHO QUE TIENES SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?</h3> <p style="text-align: justify;"> La Ley de Acceso a Infromación Pública entró en vigencia en mayo de 2011, y obliga a todos los Órganos del Estado a crear Unidades de Acceso a la Información Pública.</p> <p style="text-align: justify;"> El Gobierno Municipal del Cojutepeque te invita a que seas parte de este proceso democrático en el cual tienes derecho a recibir información y se te respondan las preguntas en todos los temas municipales.</p> <hr /> <h3 style="text-align: center;"> <span style="font-family:arial,helvetica,sans-serif;"><strong>DATOS DEL OFICIAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN</strong></span></h3> <hr /> <p> Nombre de Oficial de Información: <strong>Ana Deysi Valle</strong><br /> Fecha de nombramiento: <strong>8 de febrero de 2016</strong><br /> Email: uaip@cojutepeque.gob.sv&nbsp; /&nbsp; cojutepeque.uaip@gmail.com<br /> Dirección física de la unidad: 6a. Av. Sur y 6a. Calle Ote., Barrio San Juan, Cojutepeque<br /> Teléfono directo: 2398-8713<br /> &nbsp;</p> <hr /> <h3 style="text-align: center;"> <strong>HORARIO DE ATENCION</strong><br /> De lunes a viernes de 8:00 a.m. - 12:30 m. y de 1:30 p.m. - 4:20 p.m<br /> <strong>Requisitos para presentar una solicitud de información</strong></h3> <p align="center"> <strong>Capítulo II</strong></p> <p align="center"> <strong>Del Procedimiento de acceso</strong></p> <p align="center"> <strong>Solicitud de información</strong></p> <p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 66.&nbsp;</strong>Cualquier persona o su representante podrán presentar ante el &nbsp;Oficial de Información una solicitud en forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el Instituto.&nbsp;</p> <p> <strong>La solicitud deberá contener:</strong></p> <p style="text-align: justify;"> a. El nombre del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico, o la autorización para que se le notifique por cartelera, y en su caso los datos del representante.&nbsp;</p> <p style="text-align: justify;"> b. La descripción clara y precisa de la información pública que solicita.</p> <p> c. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda.</p> <p style="text-align: justify;"> d. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea mediante consulta directa, o que se expidan copias simples o certificadas u otro tipo de medio pertinente.</p> <p> En caso de que la solicitud sea verbal, deberá llenarse un formulario donde se haga constar la solicitud.</p> <p style="text-align: justify;"> <strong>Será obligatorio presentar documento de identidad</strong>. En caso de menores de dieciocho años de edad, se deberá presentar el respectivo carnet de identificación personal o, a falta de éste, cualquier documento de identidad emitido por entidades públicas u organismos privados.&nbsp;</p> <p style="text-align: justify;"> Para descargar solicitud de acceso a la información de la Municipalidad de Cojutepeque, favor de ingresar al apartado:<strong>Solicitud de Información</strong>, dentro del Portal de Transparencia.</p> <h3 align="center"> &nbsp;</h3> </div> Transparencia 2013-09-19T03:07:32-06:00 2013-09-19T03:07:32-06:00 https://cojutepeque.gob.sv/portal-de-transparencia Super User reynado@gmail.com <div class="feed-description"><div class="span9" id="ct"> <h3> LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA</h3> <p style="text-align: justify;"> <strong>Objeto:</strong></p> <p style="text-align: justify;"> Art. 1. La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.<br /> <br /> <strong>Derecho de acceso a la información pública</strong><br /> <br /> Art. 2. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en&nbsp; poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.<br /> <br /> <strong>Fines</strong><br /> <br /> Art. 3. Son fines de esta ley:<br /> <br /> a. Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.<br /> b. Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que&nbsp; generen los entes obligados.<br /> c. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.<br /> d. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.<br /> e. Modernizar la organización de la información pública.<br /> f. Promover la eficiencia de las instituciones públicas.<br /> g. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la implementación del gobierno electrónico.<br /> h. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud.<br /> i. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción.<br /> j. Fomentar la cultura de transparencia.<br /> k. Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones&nbsp; concernientes a los asuntos públicos.<br /> <br /> Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada y en poder de las Instituciones Públicas y está debe ser entregada de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna, esto mismo se establece en los Artículos 1 y 2 de la Referida Ley. La información pública tiene que ser expedita mediante procedimientos sencillos y basada en los principios siguientes:</p> <ol start="1" style="list-style-type: lower-alpha;"> <li style="text-align: justify;"> Máxima Publicidad.</li> <li style="text-align: justify;"> Disponibilidad.</li> <li style="text-align: justify;"> Prontitud.</li> <li style="text-align: justify;"> Integridad.</li> <li style="text-align: justify;"> Igualdad.</li> <li style="text-align: justify;"> Sencillez</li> <li style="text-align: justify;"> Gratuidad</li> <li style="text-align: justify;"> Rendición de cuentas.</li> </ol> <p style="text-align: justify;"> Como toda Ley, la tiene sus excepciones las cuales están expresamente establecidas en el Marco Normativo, y no pueden ser violentadas y cuyo ente contralor para su cumplimiento será el Instituto de Acceso a la Información Pública, creado como un organismo especial e independiente que tendrá personalidad jurídica y Patrimonio propio con autonomía administrativa y financiera que además tendrá que arbitrar cuando se hayan conflictos entre las entidades demandadas y el público.</p> <p style="text-align: justify;"> Esta Ley entro en vigencia según Decreto Legislativo- 534 de Fecha 2 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial Tomo 371 No. 70 del día 8 de abril de 2011.-</p> </div> </div> <div class="feed-description"><div class="span9" id="ct"> <h3> LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA</h3> <p style="text-align: justify;"> <strong>Objeto:</strong></p> <p style="text-align: justify;"> Art. 1. La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.<br /> <br /> <strong>Derecho de acceso a la información pública</strong><br /> <br /> Art. 2. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en&nbsp; poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.<br /> <br /> <strong>Fines</strong><br /> <br /> Art. 3. Son fines de esta ley:<br /> <br /> a. Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.<br /> b. Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que&nbsp; generen los entes obligados.<br /> c. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.<br /> d. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.<br /> e. Modernizar la organización de la información pública.<br /> f. Promover la eficiencia de las instituciones públicas.<br /> g. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la implementación del gobierno electrónico.<br /> h. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud.<br /> i. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción.<br /> j. Fomentar la cultura de transparencia.<br /> k. Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones&nbsp; concernientes a los asuntos públicos.<br /> <br /> Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada y en poder de las Instituciones Públicas y está debe ser entregada de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna, esto mismo se establece en los Artículos 1 y 2 de la Referida Ley. La información pública tiene que ser expedita mediante procedimientos sencillos y basada en los principios siguientes:</p> <ol start="1" style="list-style-type: lower-alpha;"> <li style="text-align: justify;"> Máxima Publicidad.</li> <li style="text-align: justify;"> Disponibilidad.</li> <li style="text-align: justify;"> Prontitud.</li> <li style="text-align: justify;"> Integridad.</li> <li style="text-align: justify;"> Igualdad.</li> <li style="text-align: justify;"> Sencillez</li> <li style="text-align: justify;"> Gratuidad</li> <li style="text-align: justify;"> Rendición de cuentas.</li> </ol> <p style="text-align: justify;"> Como toda Ley, la tiene sus excepciones las cuales están expresamente establecidas en el Marco Normativo, y no pueden ser violentadas y cuyo ente contralor para su cumplimiento será el Instituto de Acceso a la Información Pública, creado como un organismo especial e independiente que tendrá personalidad jurídica y Patrimonio propio con autonomía administrativa y financiera que además tendrá que arbitrar cuando se hayan conflictos entre las entidades demandadas y el público.</p> <p style="text-align: justify;"> Esta Ley entro en vigencia según Decreto Legislativo- 534 de Fecha 2 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial Tomo 371 No. 70 del día 8 de abril de 2011.-</p> </div> </div> Documento de prueba 2013-09-19T02:22:12-06:00 2013-09-19T02:22:12-06:00 https://cojutepeque.gob.sv/temas/104-alcaldia/transparencia/143-documento-de-prueba Super User reynado@gmail.com <div class="feed-description"><p> <embed allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" height="600" src="https://app.box.com/embed/dwprr7setjyjsv1.swf" type="application/x-shockwave-flash" width="720" wmode="opaque"></embed></p> </div> <div class="feed-description"><p> <embed allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" height="600" src="https://app.box.com/embed/dwprr7setjyjsv1.swf" type="application/x-shockwave-flash" width="720" wmode="opaque"></embed></p> </div>