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Sábado, 20 Abril 2024

Alcaldia Municipal de Cojutepeque

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¿CONOCES EL DERECHO QUE TIENES SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

La Ley de Acceso a Infromación Pública entró en vigencia en mayo de 2011, y obliga a todos los Órganos del Estado a crear Unidades de Acceso a la Información Pública.

El Gobierno Municipal del Cojutepeque te invita a que seas parte de este proceso democrático en el cual tienes derecho a recibir información y se te respondan las preguntas en todos los temas municipales.


DATOS DEL OFICIAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN


Nombre de Oficial de Información: Ana Deysi Valle
Fecha de nombramiento: 8 de febrero de 2016
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   /  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección física de la unidad: 6a. Av. Sur y 6a. Calle Ote., Barrio San Juan, Cojutepeque
Teléfono directo: 2398-8713
 


HORARIO DE ATENCION
De lunes a viernes de 8:00 a.m. - 12:30 m. y de 1:30 p.m. - 4:20 p.m
Requisitos para presentar una solicitud de información

Capítulo II

Del Procedimiento de acceso

Solicitud de información

Art. 66. Cualquier persona o su representante podrán presentar ante el  Oficial de Información una solicitud en forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el Instituto. 

La solicitud deberá contener:

a. El nombre del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico, o la autorización para que se le notifique por cartelera, y en su caso los datos del representante. 

b. La descripción clara y precisa de la información pública que solicita.

c. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda.

d. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea mediante consulta directa, o que se expidan copias simples o certificadas u otro tipo de medio pertinente.

En caso de que la solicitud sea verbal, deberá llenarse un formulario donde se haga constar la solicitud.

Será obligatorio presentar documento de identidad. En caso de menores de dieciocho años de edad, se deberá presentar el respectivo carnet de identificación personal o, a falta de éste, cualquier documento de identidad emitido por entidades públicas u organismos privados. 

Para descargar solicitud de acceso a la información de la Municipalidad de Cojutepeque, favor de ingresar al apartado:Solicitud de Información, dentro del Portal de Transparencia.

 

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Objeto:

Art. 1. La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.

Derecho de acceso a la información pública

Art. 2. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en  poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.

Fines

Art. 3. Son fines de esta ley:

a. Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.
b. Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que  generen los entes obligados.
c. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.
d. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.
e. Modernizar la organización de la información pública.
f. Promover la eficiencia de las instituciones públicas.
g. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la implementación del gobierno electrónico.
h. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud.
i. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción.
j. Fomentar la cultura de transparencia.
k. Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones  concernientes a los asuntos públicos.

Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada y en poder de las Instituciones Públicas y está debe ser entregada de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna, esto mismo se establece en los Artículos 1 y 2 de la Referida Ley. La información pública tiene que ser expedita mediante procedimientos sencillos y basada en los principios siguientes:

  1. Máxima Publicidad.
  2. Disponibilidad.
  3. Prontitud.
  4. Integridad.
  5. Igualdad.
  6. Sencillez
  7. Gratuidad
  8. Rendición de cuentas.

Como toda Ley, la tiene sus excepciones las cuales están expresamente establecidas en el Marco Normativo, y no pueden ser violentadas y cuyo ente contralor para su cumplimiento será el Instituto de Acceso a la Información Pública, creado como un organismo especial e independiente que tendrá personalidad jurídica y Patrimonio propio con autonomía administrativa y financiera que además tendrá que arbitrar cuando se hayan conflictos entre las entidades demandadas y el público.

Esta Ley entro en vigencia según Decreto Legislativo- 534 de Fecha 2 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial Tomo 371 No. 70 del día 8 de abril de 2011.-